Ningún empleado o agente del Gobierno será relevado de responsabilidad por haber obrado en virtud de orden de un funcionario superior, en el pago, empleo o disposición de los fondos o propiedades de que sea responsable; pero el funcionario que ordene tal pago o empleo ilegal de dichos haberes será responsable en primer término por la pérdida que sufra la Nación.
Ley 42 de 1923 →Vigente
Artículo 42
Ley 42 de 1923 · Sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.