Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Salud Podrá Prohibir La Aplicación De D

Decreto 950 de 1977 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1973 y el Decreto-ley 2811 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Salud podrá prohibir la aplicación de D.D.T. en mezclas en cultivos de algodón, por aspersión aérea cuando encuentre riesgos para la salud pública o la conservación de la fauna. Sin embargo podrá permitirse la aplicación de D.D.T. en mezclas en dichos cultivos, siempre que previamente se cumplan los siguientes requisitos

a)

Formulación del producto por ingeniero agrónomo inscrito en el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-

b)

Compra del producto a un distribuidor autorizado por el mismo Instituto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 950 de 1977