Art. 2.º El pago de los portes de dichos despachos según la tarifa, podrá hacerse mensualmente por los Gobiernos seccionales. Las cuentas que para su cobro presenten los telegrafistas, se formularán en vista de los libros respectivos, computando el precio de los despachos trasmitidos por las Secretarías del Poder Ejecutivo de los Estados a sus ajentes i, el de los recibidos de los mismos.
Decreto 89 de 1874 →Vigente
Artículo 2
Decreto 89 de 1874 · Adicional a los de 18 de noviembre de 1872, 24 de noviembre de 1873 i 18 de febrero de 1874, relativos al ramo de telégrafos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.