Micelio

Artículo 22

Ley 93 de 1938 · Sobre vigilancia de instituciones de utilidad Común

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de darles la mayor unidad posible a la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común, el Gobierno procurará que las distintas dependencias de ese ramo, que actualmente funcionan separadamente, formen un mismo departamento o sección, bajo la dirección de un solo Despacho Ejecutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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