Micelio

Artículo 2.3.1.6.2

Certificaciones Expedidas Por Los Centros De Enseñanza Automovilística

Decreto 1079 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Certificaciones expedidas por los Centros de Enseñanza Automovilística. El número mensual de certificaciones expedidas por los Centros de Enseñanza Automovilística por vehículo/instructor, en el proceso de formación de conductores es el determinado en la siguiente tabla:

Categoría

Tipo de vehículo

Certificación/ mes

A1

Motocicletas hasta de 125 c.c. de cilindrada.

30

A2

Motocicletas, motociclos y mototriciclos de más de 125 c.c. de cilindrada.

24

B1

Automóviles, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular.

16

C1

Automóviles, camperos, camionetas y microbuses para el servicio público.

12

B2

Camiones rígidos, busetas y buses para el servicio particular.

10

C2

Camiones rígidos, busetas y buses para el servicio público.

10

B3

Vehículos articulados de servicio particular.

8

C3

Vehículos articulados para el servicio público.

8

Parágrafo

Ningún instructor podrá certificar más de doscientas cuarenta horas (240) mes de instrucción en conducción; dicho control se llevará a cabo a través del Registro Único Nacional de Tránsito –RUNT–.

(Decreto 1500 de 2009, artículo 23).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1079 de 2015