º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de enero de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro del Interior, Néstor Humberto Martínez Neira. El Ministro de Desarrollo Económico, Fernando Araújo Perdomo.
Decreto 150 de 1999 →Vigente
Artículo 4
Decreto 150 de 1999 · por medio del cual se reglamenta la Ley 388 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.