Art. 6. ° El Administrador-Contador, como Jefe inmediato de las secciones 2.ª a 5,ª tiene las funciones i deberes siguientes, ademas de los que por las leyes se lo atribuyen: 1.ª Cuidar de que los empleados asignados a cada una de ellas asistan con puntualidad a la oficina i llenen las que les corresponden conforme a las leyes i decretos del Poder Ejecutivo i de los demás funcionarios superiores en el ramo. 2.ª Suministrar a la Direccion todos los informes que lo pida relacionados con los negocios a cargo de las secciones dichas. 3.ª Informar a la Direccion de las faltas de asistencia a la oficina, o del mal manejo de los empleados que le están subordinados. 4.ª Atender a que el recibo i despacho de los correos se verifique en las horas i términos fijados por los itinerarios, leyes i reglamentos sobre la materia. 5.ª Imponer a los contratistas de conduccion de correos las multas de que deben responder conforme a los respectivos contratos. 6.ª Relevar a dichos contratistas del pago de las multas impuestas en los casos en que comprueben, a su juicio, inculpabilidad; sujetando su resolucion a la aprobracion del Poder Ejecutivo. 7.ª Llevar los libros que previenen los reglamentos de Contabilidad jeneral para las oficinas del ramo: i ademas, uno de estadística de la correspondencia e impresos que salen por los correos, con espresion de la simplemente porteada-Rejistrada - Rejistrada i anotada-Certificada oficial i particular - Autos civiles i criminales - Pliegos oficiales - Impresos i Folletos porteados i libres: i otro estadístico de salida de encomiendas que contenga los detalles siguientes: Oro amonedado - Plata amonedada- Barras de oro i Barras de plata, unas i otras por su peso - Número de bultos de, efectos i su peso - i Alhajas por su avalúo; de manera que pueda saberse con precision el número i clase de correspondencia, impresos i encomienda que salen por cada línea de correos. 8.ª Pasar mensualmente a la Direccion i jeneral un estado de la Caja de su cargo, en el que ademas de los productos i gastos, de su oficina, se incluyan separadamente los productos i gastos de cada una de las Administraciones subalternas de su dependencia. 9.ª Formar cada seis meses inventario del archivo, muebles, enseres &.ª de cada una de las secciones a su cargo i pasar de él una copia a la Direccion. 10. Reglamentar el servicio económico de cada una de las secciones de su dependencia, dando cuenta a la Direccion jeneral para su aprobacion o reforma.
Decreto 509 de 1874 →Vigente
Artículo 6
Decreto 509 de 1874 · En ejecución del artículo 528 del Código fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.