Micelio

Artículo 1

Ley 28 de 1911 · Por la cual se dispone la ejecución de algunas obras públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno mandará ejecutar, por administración ó por con trato, según lo estime más conveniente. las siguientes obras :

1.°Las de defensa, saneamiento y mejora del puerto de Tumaco, por el sistema que le parezca más eácaz;

2.° Las de drajage y canalización de las dos entradas al mismo puerto, para embarcaciones mayores;

3.° Las de limpia y canalización de los ríos Patía y Telembí, en la parte utilizable para la navegación hasta Barbacoas; y

4.°Las de erección de un faro en la cólica del Morro, frente á Tumaco, ó instalación de una estación inalámbrica para la comunicación con el interior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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