Micelio

Artículo 2.3.1.6.6.1

Apoyo A La Cooperación Internacional

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apoyo a la Cooperación Internacional . El Director General de la Unidad Nacional, previa aprobación de la Junta Directiva del Fondo, en el marco del Planes Estratégicos de Cooperación Internacional y, con el fin de promover la diplomacia humanitaria, podrá apoyar con recursos u otorgar apoyo humanitario en especie, ante el acaecimiento de eventos relacionados con desastres internacionales, requerimientos oficiales, participaciones del país ante organismos internacionales o la participación de la Nación en acuerdos de orden internacional cuyo objetivo sea la gestión del riesgo de desastres.

Parágrafo

La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres coordinará con la Agencia Presidencial para la Cooperación Internacional de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, la identificación de las necesidades según el evento, el país o territorio afectado y las líneas de apoyo que se señalen o requieran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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