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Artículo 3

Lineamientos De La Política Integral Migratoria

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la PIM contará con los siguientes lineamientos:

1.

Propender por una migración segura, ordenada y regular en con­diciones dignas, que permitan que los migrantes refugiados y retornados gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por la Constitución, y por los instrumentos internacionales rati­ficados y vigentes para Colombia.

2.

Considerar prioritaria la asistencia, vinculación en la construc­ción y participación de políticas públicas y acompañamiento a los migrantes colombianos que se encuentran en el exterior y retornados.

3.

La migración es una realidad pluridimensional con efectos posi­tivos de impulso y desarrollo tanto para las sociedades de origen como, para las de destino, reafirmando el rechazo a tratamientos utilitaristas de las personas migrantes y rechazo a cualquier for­ma de explotación

4.

Adoptar las medidas necesarias para la prevención y elimina­ción de todas las formas de discriminación hacia las personas migrantes como el racismo, la xenofobia, la intolerancia, entre otras.

5.

Guardar: la coherencia respecto de la respuesta a las dinámicas internacionales en materia de migración, buscando que el tra­tamiento de los nacionales en el exterior sea el mismo que se ofrece a los extranjeros en Colombia.

6.

Velar por la unidad familiar, siempre que esta no amenace o vul­nere los derechos fundamentales de terceros, ni ponga en riesgo la seguridad nacional Especialmente considerando el principio de interés superior de los niños; niñas y adolescentes, el respeto a sus derechos y su protección integral. La reglamentación de esta Ley establecerá los grados y tipos de parentesco a los que se extiende este derecho.

7.

El suministro de información oportuna e íntegra deberá acom­pañar todo lo relacionado con los procesos migratorios.

8.

La Cooperación Internacional hará parte del diálogo y la acción conjunta para propender por una migración segura, ordenada y regular.

9.

Se reconoce el hecho emigratorio como realidad pluridimen­sional y multicausal en el marco del cual se ha propiciado la conformación de una diáspora de colombianos alrededor del mundo.

10.

Adopción de medidas que reduzcan la condición de vulnerabili­dad de la población migrante.

Parágrafo

Además de otros lineamientos que por necesidad defina el Gobierno nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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