Micelio

Artículo 3

Lineamientos De La Política Integral Migratoria

Ley 2136 de 2021 · por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de sus objetivos, la PIM contará con los siguientes lineamientos:

1.

Propender por una migración segura, ordenada y regular en con­diciones dignas, que permitan que los migrantes refugiados y retornados gocen de modo efectivo de los derechos reconocidos por la Constitución, y por los instrumentos internacionales rati­ficados y vigentes para Colombia.

2.

Considerar prioritaria la asistencia, vinculación en la construc­ción y participación de políticas públicas y acompañamiento a los migrantes colombianos que se encuentran en el exterior y retornados.

3.

La migración es una realidad pluridimensional con efectos posi­tivos de impulso y desarrollo tanto para las sociedades de origen como, para las de destino, reafirmando el rechazo a tratamientos utilitaristas de las personas migrantes y rechazo a cualquier for­ma de explotación

4.

Adoptar las medidas necesarias para la prevención y elimina­ción de todas las formas de discriminación hacia las personas migrantes como el racismo, la xenofobia, la intolerancia, entre otras.

5.

Guardar: la coherencia respecto de la respuesta a las dinámicas internacionales en materia de migración, buscando que el tra­tamiento de los nacionales en el exterior sea el mismo que se ofrece a los extranjeros en Colombia.

6.

Velar por la unidad familiar, siempre que esta no amenace o vul­nere los derechos fundamentales de terceros, ni ponga en riesgo la seguridad nacional Especialmente considerando el principio de interés superior de los niños; niñas y adolescentes, el respeto a sus derechos y su protección integral. La reglamentación de esta Ley establecerá los grados y tipos de parentesco a los que se extiende este derecho.

7.

El suministro de información oportuna e íntegra deberá acom­pañar todo lo relacionado con los procesos migratorios.

8.

La Cooperación Internacional hará parte del diálogo y la acción conjunta para propender por una migración segura, ordenada y regular.

9.

Se reconoce el hecho emigratorio como realidad pluridimen­sional y multicausal en el marco del cual se ha propiciado la conformación de una diáspora de colombianos alrededor del mundo.

10.

Adopción de medidas que reduzcan la condición de vulnerabili­dad de la población migrante.

Parágrafo

Además de otros lineamientos que por necesidad defina el Gobierno nacional, o desde el Sistema Nacional de Migraciones se propongan en el desarrollo de la PIM, sin que se deroguen o sustituyan los enunciados del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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