A las profesiones del área de la salud organizadas en colegios se les asignarán las funciones públicas señaladas en la presente ley, para lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Que tenga carácter nacional;
Que tenga el mayor número de afiliados activos en la respectiva profesión;
Que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos;
Que tenga un soporte científico, técnico y administrativo que le permita desarrollar las funciones.