Funciones del Comité. El Comité de Becas y Apoyos Financieros tendrá las siguientes funciones: 1ª Elaborar para la aprobación del Ministro de Minas y Energía, el proyecto de presupuesto anual de gastos de El Fondo con base en el presupuesto de ingresos elaborado por la Oficina de Planeación del Ministerio de Minas y Energía. Aquel presupuesto incluirá en forma separada las partidas globales para las Becas, los Apoyos Financieros y los Elementos Educativos de que trata el presente Decreto. 2ª Elaborar, para la consideración y aprobación del Ministro de Minas y Energía los planes y proyectos anuales sobre formación y especialización del personal del Ministerio de Minas y Energía, en armonía con los programas de labores, las necesidades de personal especializado y técnico, la disponibilidad de recursos para el mismo período y las ofertas de actividades académicas. 3ª Preseleccionar los candidatos para las Becas y Apoyos Financieros en concordancia con lo establecido en el numeral 1 de este artículo, teniendo en cuenta, además, en cada caso, la vinculación y el desempeño laboral, la disponibilidad del empleado o funcionario, las aptitudes y las condiciones personales, profesionales y económicas de los candidatos, en un todo de acuerdo con los reglamentos y la disponibilidad financiera de El Fondo. 4ª Aprobar las becas para los beneficiarios de que tratan los literales a), b) y c) del artículo 3° del presente Decreto. 5ª Presentar a la Junta Administradora de El Fondo los candidatos a los Apoyos Financieros. 6ª Presentar al Ministro de Minas y Energía estudios sobre el recaudo, utilización, rendimiento, recuperación y depósito de los recursos financieros con base en los informes rendidos periódicamente por la entidad administradora de El Fondo. 7ª Suministrar a la entidad administradora de El Fondo, los documentos e información que requiera, entre otros aspectos, sobre el rendimiento académico de los beneficiarios.
Decreto 483 de 1990 →Vigente
Artículo 10
Funciones Del Comité
Decreto 483 de 1990 · por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.