Micelio

Artículo 24

Son Funciones De La Sección De Visas E Inmigración: A)

Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Visas e inmigración: a). Estudias, tramitar y resolver las solicitudes de visas en general; b). Preparar instrucciones para los Cónsules en materia de inmigración, y vigilar su cumplimiento c). Llevar el registro de las visas autorizadas durante cada año. d). Expedir los documentos de viaje, autorizados por la ley de los apátridas o a los extranjeros que no tengan representación diplomática o consular en Colombia.

Parágrafo

La Sección de Visas e Inmigración tendrá un Grupo de Visas y un Grupo de Inmigración, de acuerdo con lo que al respecto determine el Ministro de Relaciones Exteriores. División de Información y Relaciones Culturales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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