La decisión que ordena abrir investigación disciplinaria deberá contener:
La identidad del posible autor o autores.
La relación de pruebas cuya práctica se ordena.
La orden de incorporar a la actuación los antecedentes disciplinarios del investigado, una certificación de la entidad a la cual el servidor público esté o hubiere estado vinculado, una constancia sobre el sueldo devengado para la época de la realización de la conducta y su última dirección conocida.
La orden de informar y de comunicar esta decisión, de conformidad con lo señalado en este código.