Micelio

Artículo 1

Decreto 1187 de 1961 · Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 1347 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° . La denominación correspondiente a la Posición 890 incluida en el artículo 1° del Decreto 1347 de mayo 10 de 1959, quedará así: Automotores con carrocería o completos (solamente jeeps, los chasises cabinados para autobuses y camiones, carros tanques, automotores dé tracción para remolques cisternas, y los vehículos especiales como carros frigoríficos, carros porta-equipos para explotación petrolífera y carros con equipo para extinguir incendios).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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