Micelio

Artículo 4

Ley 165 de 1938 · Por la cual se crea la Carrera Administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de la presente ley, quedan comprendidos en la carrera administrativa todos los empleados públicos que presten sus servicios en los ramos fiscal y administrativo, conforme a los artículos 39 y 40 del Código Político y Municipal, con las siguientes excepciones:

a)

Los empleados que ejerzan jurisdicción o autoridad y sus secretarios;

b)

Los agentes del presidente de la república o de los gobernadores, intendentes y comisarios, y aquellos que aunque no tengan tal carácter, su designación tenga una significación esencialmente política, como los secretarios de los ministros, gobernadores, intendentes y comisarios;

c)

Los empleados nombrados por las cámaras legislativas, por las asambleas departamentales y por los concejos;

d)

Los empleados y agentes de policía y resguardos de rentas;

e)

Los empleados del ramo electoral;

f)

Los funcionarios del ministerio público;

g)

Los empleados de la presidencia de la república;

h)

Los que estén incorporados en carreras especiales; e

i)

Los demás que, a juicio del gobierno, tengan funciones políticas o económicas que se rijan por un estatuto distinto del de la carrera administrativa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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