Micelio

Artículo 3

Adopción Urgente Del Componente De Gestión De Los Pomca

Decreto 177 de 2026 · por el cual se adoptan medidas en materia ambiental y desarrollo sostenible en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adopción urgente del componente de gestión de los POMCA. En desarrollo del Decreto 150 de 2026 y como medida destinada a prevenir la extensión de los efectos de la emergencia derivada de la alteración extraordinaria de la dinámica hídrica, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, mediante acto administrativo motivado, adoptarán con carácter de urgencia la información técnica del componente de gestión del riesgo generada en el proceso de formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA), con el fin de que dicha información constituya la determinante ambiental para el ordenamiento territorial, bajo las siguientes condiciones

a)

Cuencas en proceso de formulación sin acto administrativo de aprobación: En aquellos casos en que el POMCA se encuentre en proceso de formulación y/o actualización y que cuenten con la información técnica del componente de gestión del riesgo, la Corporación Autónoma Regional o de desarrollo Sostenible expedirá el acto administrativo mediante el cual se adoptan los estudios de riesgo generados en el POMCA en el término de quince (15) días contados a partir de la fecha de publicación de este decreto.

b)

Cuencas en proceso de formulación sin información técnica relacionada con el componente de gestión del riesgo. En los casos en los que la cuenca esté bajo el proceso formal de formulación del POMCA, la Corporación Autónoma Regional o de desarrollo Sostenible contará con un plazo máximo de seis (6) meses para la generación de la información el componente de gestión del riesgo y su adopción mediante acto administrativo.

c)

Cuencas priorizadas para el proceso de Ordenación y elaboración de estudios de riesgo. De manera prioritaria las Corporaciones Autónomas Regionales o de desarrollo Sostenible darán inicio a los procesos de formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) para las cuencas: río Alto San Jorge NSS, Directos al Bajo Magdalena entre El Plato y Calamar (md) - SZH, Rio Fundación - NSS, Ríos Chimicuica y Corozal - SZH, río Frio - río Sevilla - NSS, río Tigui NSS- río Aracataca - NSS, en el departamento de Córdoba, Bolívar, y Magdalena, identificadas como áreas vulnerables y afectadas por el actual frente frío. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible competentes generarán la información del componente de Gestión del Riesgo, en un plazo de (8) meses contados a partir de la asignación de los recursos por parte del Presupuesto General de la Nación. El acto administrativo deberá expedirse garantizando mecanismos de participación pública acordes con el carácter excepcional y urgente de la medida, conforme a la Ley 1757 de 2015, y se comunicará de manera inmediata a las entidades territoriales para su incorporación en los instrumentos de planificación territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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