La inclusión de un nombre en la lista del censo especial, obliga a la inclusión del mismo nombre en la lista del censo general, aunque el interesado no haya solicitado esta última inclusión. La exclusión de un nombre de la lista del censo general, obliga a la exclusión del mismo nombre en la lista de censo especial, aun cuando no se haya reclamado esta última exclusión.
Para cumplir con lo dispuesto en este artículo y en el anterior, se tendrá en cuenta y se observará lo dispuesto en los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26.