Micelio

Artículo 2

Las Entidades Públicas De Los Municipios De 3ª, 4ª, 5ª Y 6ª Categoría Deberán Rendir Un Informe Sobre Los Avances Obtenidos En La Implementación Del Modelo Estándar De Control Interno, En Las Fechas Que Determine El Departamento Administrativo De La Función Pública Y En La Herramienta Que Este Disponga Para Tal Fin

Decreto 3181 de 2009 · por el cual se reglamenta la implementación del MECI en los municipios de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las entidades públicas de los municipios de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª categoría deberán rendir un informe sobre los avances obtenidos en la implementación del Modelo Estándar de Control Interno, en las fechas que determine el Departamento Administrativo de la Función Pública y en la herramienta que este disponga para tal fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3181 de 2009