Micelio

Artículo 7

Decreto 2461 de 1980 · Por el cual se dictan disposiciones sobre corporaciones financiaeras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo . El total de las obligaciones para con el público, de cada corporación financiera, no podrá exceder de quince (15) veces su capital pagado y reserva legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2461 de 1980