°. Objeto . Modificar el artículo 2.2.1.7.7.1.3 del Decreto 1079 de 2015, el cual quedará así: “ 2.2.1.7.7.1.3 Plazo. Los propietarios, poseedores o tenedores de buena fe de los vehículos de servicio particular y público de transporte de carga que presenten omisiones en el trámite de registro inicial, contarán con un plazo que vence el 27 de agosto de 2024 para iniciar el respectivo proceso de normalización, de acuerdo a lo establecido en la presente Subsección.”
Decreto 260 de 2023 →Vigente
Artículo 1
Objeto
Decreto 260 de 2023 · por medio del cual se prorroga el plazo señalado en el artículo 2.2.1.7.7.1.3 de la Subsección 1 de la Sección 7 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.