Micelio

Artículo 16

Decreto 1888 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inversión en Títulos de Deuda de la Nación. Además de los contratos de fiducia descritos en los artículos anteriores, las entidades públicas contratantes podrán invertir alternativamente los recursos de las reservas en títulos de deuda publica emitidos por la Nación. Cuando dentro del plazo de un (1) año la rentabilidad promedio de los recursos invertidos en títulos de deuda de la Nación no mantenga el poder adquisitivo de las reservas, la Nación efectuará la compensación necesaria para cumplir el mandato del artículo 48 de la Constitución Política. Dicha compensación podrá hacerse en dinero o en títulos de la Nación.

Parágrafo transitorio

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, hasta el 31 de diciembre de 1995 podrán crearse títulos que garanticen rentabilidad mínima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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