ART 285. Incurrirá en la pena de muerte con degradación el militar que se halle en alguno de los casos siguientes:
Que subrepticiamente y con disfraz se introdujere, sin causa justificada, en las plazas de guerra ó puestos militares, ó entre las topas que operen en campaña;
Que en tiempo de guerra, sin competente autorización, practicare reconocimientos, levantare planos, ó sacare croquis de las plazas, puestos militares, depósitos ó almacenes que pertenezcan al radio de las operaciones militares;
Que condujere comunicaciones, pliegos ó partes al enemigo, no siendo obligado á ello por fuerza mayor, ó que siéndolo, no los entregare á los Jefes del Ejército nacional al encontrarse en lugar seguro, ó los ocultare para que no sean ocupados.
REBELION.