Micelio

Artículo 48

Decreto 3152 de 1986 · Por el cual se reorganiza la estructura y funciones del Departamento Nacional de Planeación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DE LA DIVISION. Son funciones de la División de Educación

1.

Promover y realizar, en coordinación con los organismos y entidades del sector, los estudios que sirvan de base para la formulación de las políticas, planes y programas en el sector educativo, es decir, en el campo de la educación formal y no formal, del desarrollo científico y tecnológico, de la cultura y de la juventud, la recreación y el deporte.

2.

Promover y realizar el seguimiento, control y evaluación de las políticas, planes, programas y actividades en el sector educativo.

3.

Participar en la elaboración de las políticas de financiamiento de las entidades del sector educativo, y estudiar, evaluar y conceptuar sobre sus programas y proyectos de inversión, financiamiento externo y cooperación técnica internacional.

4.

Asesorar a las oficinas de planeación de los organismos y entidades del sector educativo en su organización y funcionamiento, en la elaboración de sus programas, presupuestos y proyectos específicos.

5.

Participar en la planeación de los programas educativos de transferencia y de divulgación que desarrollen las entidades del sector educativo y de otros sectores.

6.

Preparar los informes que el Departamento deba presentar al Presidente de la República, al CONPES o a los Jefes de las distintas reparticiones administrativas, sobre el cumplimiento de los programas y proyectos del sector educativo.

7.

Promover la organización de un sistema de indicadores socio-económicos y académicos del sector. DIVISION DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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