° Créase, dependencia del Ministerio de Educación Nacional, la "Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares", a partir del 15 del presente mes de agosto de 1945, con el siguiente personal: a) El jefe de la sección de Educación Primaria, con sueldo mensual de $ 500, que la presidirá. El Jefe de la Sección de Arquitectura, con sueldo mensual de $ 500 El Jefe de la sección de Educación Normalista, con sueldo mensual de $ 500 El Jefe de la sección de Escuelas Vocacionales o de Trabajo, con sueldo mensual de $ 400. Un Secretario, con sueldo mensual de $ 250. Estos funcionarios constituirán la Junta Interventora de la ejecución de la Ley 30 de 1944, y sus funciones, así como las del personal restante que en seguida se enumera, serán determinadas por Resolución especial de Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 1902 de 1945 →Vigente
Artículo 9
Créase, Dependencia Del Ministerio De Educación Nacional, La "sección De Alfabetización Y Construcciones Escolares", A Partir Del 15 Del Presente Mes De Agosto De 1945, Con El Siguiente Personal: A) El Jefe De La Sección De Educación Primaria, Con Sueldo Mensual De $ 500, Que La Presidirá
Decreto 1902 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 30 de 1944 y se créa la Sección de Alfabetización y Construcciones Escolares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.