°. Descuento y pago de la cotización. Cuando la madre comunitaria manifieste su intención de afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, la Organización Administradora del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a la cual se encuentre inscrita, deberá descontar de la bonificación incrementada, el monto de la cotización mensual a dicho Sistema, el cual deberá girar a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), seleccionada por dicha organización, dentro de la oportunidad prevista en las disposiciones vigentes para el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral.
La Organización Administradora del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que habiendo recibido el incremento para la cotización en riesgos profesionales no efectúe el descuento y traslado oportuno a la Administradora de Riesgos Profesionales de la cotización de la madre comunitaria, será responsable del pago de las cotizaciones adeudadas y se hará acreedora a la sanción moratoria de que trata el artículo 92 del Decreto-ley 1295 de 1994.