Micelio

Artículo 5

Descuento Y Pago De La Cotización

Decreto 4079 de 2011 · por el cual se reglamenta la afi liación voluntaria de las madres comunitarias al Sistema General de Riesgos Profesionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Descuento y pago de la cotización. Cuando la madre comunitaria manifieste su intención de afiliarse al Sistema General de Riesgos Profesionales, la Organización Administradora del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) a la cual se encuentre inscrita, deberá descontar de la bonificación incrementada, el monto de la cotización mensual a dicho Sistema, el cual deberá girar a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP), seleccionada por dicha organización, dentro de la oportunidad prevista en las disposiciones vigentes para el pago de los aportes a la Seguridad Social Integral.

Parágrafo

La Organización Administradora del Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que habiendo recibido el incremento para la cotización en riesgos profesionales no efectúe el descuento y traslado oportuno a la Administradora de Riesgos Profesionales de la cotización de la madre comunitaria, será responsable del pago de las cotizaciones adeudadas y se hará acreedora a la sanción moratoria de que trata el artículo 92 del Decreto-ley 1295 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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