Micelio

Artículo 41

Decreto 4765 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficinas Regionales Especiales de Pesca Marítima. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tendrá dos oficinas regionales de Pesca Marítima ubicadas en la Costa Atlántica y Pacífica, las cuales cumplirán las siguientes funciones

1.

Dirigir, coordinar y ejecutar en su respectiva jurisdicción regional los planes, programas y proyectos establecidos por el Instituto.

2.

Desarrollar, de acuerdo con las directrices de la Gerencia General y la Subgerencia de Pesca y Acuicultura, las estrategias a aplicar en materia de bienes y servicios en su jurisdicción.

3.

Poner en conocimiento de la Gerencia General y de las dependientes competentes, toda conducta o irregularidad de los servidores públicos de su jurisdicción, que amerite abrir una investigación disciplinaria, administrativa o penal.

4.

Proponer a la Gerencia General y a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura las acciones que se consideren pertinentes para mejorar la gestión en su jurisdicción.

5.

Presentar al Gerente General y a la Subgerencia de Pesca y Acuicultura del Instituto los informes sobre las labores y gestión de su jurisdicción.

6.

Realizar el seguimiento a los convenios que se suscriben con los Entes Territoriales para el cumplimiento de las funciones que le corresponden al Instituto y que fueron delegadas a dichos entes.

7.

Coordinar todas las actividades de la Oficina Regional con las Subgerencias del Instituto y específicamente con la Subgerencia de Pesca y Acuicultura.

8.

Verificar en campo el cumplimiento de la normativa expedida por el ICA o demás autoridades competentes en materia de pesca y acuicultura.

9.

Recibir las solicitudes de permisos, patentes, concesiones y autorizaciones para ejercer la actividad pesquera y tramitarlas ante la Dirección Técnica competente.

10.

Entregar al ciudadano los permisos, patentes, concesiones y autorizaciones expedidas por la dependencia competente.

11.

Atender las consultas de los ciudadanos relacionadas con las actividades de pesca y acuicultura y darles el trámite que corresponda.

12.

Adelantar en primera instancia, los procesos administrativos sancionatorios, por incumplimiento de las normas de Pesca y Acuicultura en su jurisdicción territorial.

13.

Presentar a la Gerencia General y Subgerencias los informes que le sean solicitados.

14.

Participar en el desarrollo, implementación y sostenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno.

15.

Ejercer las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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