Micelio

Artículo 12

De La Prestación De Los Servicios Médico- Asistenciales

Decreto 2148 de 1992 · por el cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12. De la Prestación de los Servicios Médico- Asistenciales.- El Instituto de Seguros Sociales garantizará, a través de los mecanismos previstos en este artículo, la prestación de los servicios médico-asistenciales a su cargo. Para tal efecto procederá así

1.

Por regla general suscribirá contratos con entidades públicas o privadas especializadas en servicios de salud, de acuerdo con la ley;

2.

En aquellos sitios donde no exista una oferta de servicios asistenciales, el Instituto fomentará la creación de instituciones, asociaciones o sociedades especializadas en servicios de salud, con o sin ánimo de lucro, que suplan dicha deficiencia;

3.

Excepcionalmente, en caso de no darse los eventos anteriores y mientras subsistan deficiencias en la oferta de servicios asistenciales, el Instituto los prestará directamente o a través de sistemas de fiducia o cualquier otro mecanismo que garantice la eficiencia y oportunidad de los servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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