ARTICULO 109 . Anualmente, en el mes de enero, los Armadores de naves de pesca industrial presentarán en la Capitanía de Puerto las Libretas de embarco de todos los tripulantes pesqueros a su servicio, para control y registro de dichos embarcos en el "Libro de Registro de Faenas de Pesca" que llevará la Capitanía de Puerto. Estos registros se harán en forma global para cada tripulante, anotando el total de días de faenas en el año, y en forma parcial que deberán también ser registrados en la Libreta del tripulante, en el renglón siguiente a la última anotación del Armador, siendo firmada por el Secretario de la Capitanía. Una vez diligenciadas las Libretas de Embarco de los pescadores, serán devueltas al Armador correspondiente. CAPITULO III. DE LAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA GENTE DE MAR DE PESCA INDUSTRIAL.
Decreto 1597 de 1988 →Vigente
Artículo 109
Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.