Micelio

Artículo 9

De Acuerdo Con Lo Establecido En La Ley 909 De 2004, En Caso De Vacancias Temporales Los Empleos De Carrera Podrán Ser Provistos Mediante Nombramiento Provisional Cuando No Fuere Posible Proveerlos Por Medio De Encargo Con Servidores Públicos De Carrera, Por El Término Que Duren Las Situaciones Administrativas Que Las Originaron

Decreto 1227 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, en caso de vacancias temporales los empleos de carrera podrán ser provistos mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera, por el término que duren las situaciones administrativas que las originaron. Tendrá el carácter de provisional la vinculación del empleado que ejerza un empleo de libre nombramiento y remoción que en virtud de la ley se convierta en cargo de carrera. El carácter se adquiere a partir de la fecha en que opere el cambio de naturaleza del cargo, el cual deberá ser provisto teniendo en cuenta el orden de prioridad establecido en el presente decreto, mediante acto administrativo expedido por el nominador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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