Micelio

Artículo 52

Uniforme De Parada

Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Uniforme de parada. Número 1. Composición: casco negro con punta o perilla; guerrera con taponas; condecoraciones; cinturón de hilo metálico; cordón (a quienes corresponda); pantalón largo con botines negros charolados; espolines de salón a quienes corresponda; en las formaciones con tropas, se llevará breeches con botas y espuelas (a quienes corresponda); espada o sable con dragona de hilo metálico; tiros blancos; corbatín blanco; guantes blancos de piel; estrella del servicio. Cuándo debe usarse

a)

Los días 20 de julio y 7 de agosto para asistir en comunidad a Tedéum e instalación del Congreso Nacional o Asambleas.

b)

En las revistas de parada.

c)

En recepciones oficiales en el Palacio presidencial o Gobernaciones; y

d)

En los actos solemnes religiosos o civiles, en los cuates el Presidente de la República lleve la banda presidencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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