Micelio

Artículo 4

Ley 100 de 1937 · Por la cual se asocia la Nación a la celebración del cincuentenario de la fundación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese a la Sociedad Colombiana de Ingenieros por tiempo indefinido el derecho de uso y habitación del edificio que hoy ocupa. En caso de que por grave y comprobado motivo de necesidad pública necesitare el Gobierno darle otra destinación a ese edificio, suministrará previamente a la Sociedad otro semejante y adecuado a las necesidades de la corporación por razones de ubicación, amplitud, presentación, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1937