Concédese a la Sociedad Colombiana de Ingenieros por tiempo indefinido el derecho de uso y habitación del edificio que hoy ocupa. En caso de que por grave y comprobado motivo de necesidad pública necesitare el Gobierno darle otra destinación a ese edificio, suministrará previamente a la Sociedad otro semejante y adecuado a las necesidades de la corporación por razones de ubicación, amplitud, presentación, etc.
Ley 100 de 1937 →Vigente
Artículo 4
Ley 100 de 1937 · Por la cual se asocia la Nación a la celebración del cincuentenario de la fundación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.