Incremento por antigüedad. Por cada año de servicios cumlidos en la Entidad, el sueldo mensual de todas los funcionarlos del Instituto se incrementará automáticamente, pasando de la columna a que se encuentra en la respectiva tabla a la columna siguiente sobre la misma línea horizontal.
La antigüedad a que hace referencia este artículo, se concederá con base en el sueldo de ingreso correspondiente al grado y nivel a los cuales se asigne al cargo que entre a desempeñar el empleado. Dicha antigüedad empezará a contarse, para los empleados que actualmente prestan sus servicios al Instituto, a partir de la fecha de incorporación a la nueva planta de personal, y a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo para el personal que ingrese al servicio del Instituto con posterioridad a la fecha de expedición del presente Acuerdo.