Micelio

Artículo 14

Incremento Por Antigüedad

Decreto 1618 de 1972 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración de los empleos del Instituto de Asuntos Nucleares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incremento por antigüedad. Por cada año de servicios cumlidos en la Entidad, el sueldo mensual de todas los funcionarlos del Instituto se incrementará automáticamente, pasando de la columna a que se encuentra en la respectiva tabla a la columna siguiente sobre la misma línea horizontal.

Parágrafo

La antigüedad a que hace referencia este artículo, se concederá con base en el sueldo de ingreso correspondiente al grado y nivel a los cuales se asigne al cargo que entre a desempeñar el empleado. Dicha antigüedad empezará a contarse, para los empleados que actualmente prestan sus servicios al Instituto, a partir de la fecha de incorporación a la nueva planta de personal, y a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo para el personal que ingrese al servicio del Instituto con posterioridad a la fecha de expedición del presente Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1618 de 1972