DE LA PREVENCION Y CONTROL EPIDEMIOLOGICOS. El Ministerio de Salud deberá
Establecer, organizar y reglamentar un sistema de auditoría para las profesiones médicas y paramédicas;
Reglamentar la atención en casos de enfermedades infecciosas y los procedimientos para su prevención y control;
Reglamentar los procedimientos de investigación, prevención y control de la zoonosis, fitonosis e intoxicaciones, previa consulta con los organismos especializados;
Dictar las disposiciones necesarias para evitar que personas afectadas en su salud, cumplan actividades de las cuales pueda resultar riesgo para la salud de la comunidad;
Tomar las medidas necesarias para evitar que productos industriales o residuos de su procesamiento tengan efectos nocivos para la salud;
Fomentar las acciones de prevención, diagnóstico precoz y tratamiento de las enfermedades crónicas no transmisibles y demás que modifiquen cualquier condición de salud en la comunidad;
Organizar y reglamentar el funcionamiento de un servicio de vigilancia y control epidemiológico en los puertos para personas, animales, plantas, cosas, áreas portuarias, naves y vehículos terrestres, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional y con las necesidades del país, y
Reglamentar la expedición de documentos que acrediten el estado de salud de los habitantes del país.