Las disposiciones del presente Decreto tienen carácter de reglamentarias de defensa y sanidad pecuaria, y se considerarán como de policía e higiene públicas, según él artículo 37 de la Ley 74 de 1926. Las sanciones previstas en el artículo anterior serán impuestas por los Gobernadores o por el Ministerio de Industrias. Comuníquese y publíquese:
Decreto 1022 de 1930 →Vigente
Artículo 14
Las Disposiciones Del Presente Decreto Tienen Carácter De Reglamentarias De Defensa Y Sanidad Pecuaria, Y Se Considerarán Como De Policía E Higiene Públicas, Según Él Artículo 37 De La Ley 74 De 1926
Decreto 1022 de 1930 · Por el cual se reglamenta la ley 7ª de 1929
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.