Micelio

Artículo 2

Decreto 2273 de 1952 · Por el cual se suspenden los artículos 1° y 2° de la Ley 120 de 1937 y se dictan otras disposiciones relacionadas con el ramo de la higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los Alcaldes se abstendrán de sancionar, y los Gobernadores de aprobar los presupuestos de rentas y gastos de aquellos Municipios, comprendidos en los términos del artículo anterior, que no apropien la partida necesaria para sufragar los gastos que demande el funcionamiento adecuado de la respectiva Dirección Municipal de Higiene.

Parágrafo

En caso de retardo e incumplimiento de lo prescrito en el presente Decreto, quedan autorizadas las Gobernaciones para retener de las participaciones o auxilios departamentales que correspondan a tales Municipios, la cuantía necesaria para cancelar los gastos que implique el sostenimiento de las Direcciones Municipales de Higiene. Igualmente se autoriza a los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional, para proceder en la misma forma, respecto a las participaciones o auxilios nacionales con idéntico fin. Lo ordenado en el presente artículo y

Parágrafo

, se hace extensivo a todos los Municipios que celebren contratos para el funcionamiento de organismos de salubridad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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