Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1821 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 07 de 1990 y se deroga el Decreto 748 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Suplentes . Al tiempo de realizar la elección o el nombramiento de los directores, por cada miembro principal de junta directiva de un fondo ganadero, se elegirá o nombrará un suplente personal para el mismo período. El suplente ocupará el lugar del principal, en sus faltas temporales o definitivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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