Micelio

Artículo 1

Decreto 169 De 1957

Decreto 226 de 1957 · Por el cual se modifican los artículos primero y séptimo y se deroga el artículo sexto del Decreto número 0169 de 1957, por el cual se dictan medidas en relación con artículos de primera necesidad

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El artículo primero del Decreto número 0169 de 9 de agosto del año en curso quedará así: "Artículo primero. Los productores de azúcar no afiliados a organismos distribuidores de azúcar aprobados por el Ministerio de Fomento, o que carezcan de sistemas de distribución que a juicio del mismo Ministerio garanticen el abastecimiento, deberán vender a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas todo el azúcar que produzcan, a los precios fijados en la Resolución número 631 del 22 de mayo de 1957".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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