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Artículo 1

Visa Para Residencia Temporal Mercosur

Decreto 941 de 2014 · por el cual se incorporan al ordenamiento migratorio interno, visas previstas en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, y se dictan otras disposiciones en materia migratoria.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Visa para Residencia Temporal Mercosur. Incorpórase al ordenamiento migratorio interno autorización para el ingreso y permanencia en el territorio nacional bajo la figura de Visa Temporal TP, la visa TP-15. La visa TP-15 podrá ser otorgada al nacional de alguno de los Estados Partes de Mercosur que desee ingresar o haya ingresado al territorio nacional y solicite residencia temporal en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile. El extranjero titular de la visa TP-15 quedará autorizado a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral. La vigencia de la visa será de dos (2) años. La permanencia del extranjero titular de la visa TP-15 será del total de su vigencia. Podrá otorgarse visa TP-15 en calidad de beneficiario al cónyuge, compañero(a) permanente, padres e hijos menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular, previa prueba del vínculo o parentesco, o dependencia económica. Cuando el hijo mayor de veinticinco (25) años tenga una discapacidad y no se pueda valer por sí mismo, será titular de visa en calidad de beneficiario. En estos casos, la ocupación del beneficiario será hogar o estudiante. No se podrá autorizar ocupación diferente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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