Art. 5.° Deróganse los artículos 116 y 211 de la Ley 7.ª de 1888 y decláranse onerosos los cargos á que ellos se refieren.
Queda igualmente derogado el artículo 8.° de la misma ley.
Ley 43 de 1888 · Adicional a la 7a de 1888, sobre elecciones populares
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 5.° Deróganse los artículos 116 y 211 de la Ley 7.ª de 1888 y decláranse onerosos los cargos á que ellos se refieren.
Queda igualmente derogado el artículo 8.° de la misma ley.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.