º . Funciones de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos Domiciliarios . Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos Domiciliarios
Promover de manera coordinada el desarrollo de políticas y desarrollos legislativos y reglamentarios generales en materia de servicios públicos domiciliarios, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad.
Coordinar el seguimiento y evaluación del impacto de las políticas, la legislación, la reglamentación y la regulación, en materia de servicios públicos domiciliarios, con miras al cumplimiento de los fines de la intervención del Estado en esta materia señalados en el artículo 2º de la Ley 142 de 1994.
Promover y proponer ajustes al régimen tarifario que sean adecuados para situaciones de excepción por orden público, con énfasis especial en los usuarios de escasos recursos económicos, sin perjuicio de las competencias propias de cada entidad.
Revisar los proyectos de actos legislativos y leyes que en materia de servicios públicos domiciliarios cursen en el Congreso de la República y presentar una recomendación unificada sobre el tema.
Velar porque las Comisiones de Regulación en el ejercicio de sus funciones se sujeten a la Constitución, las Leyes 142 y 143 de 1994, las políticas y reglamentos del Gobierno Nacional en materia de servicios públicos domiciliarios.
Evaluar los mecanismos legales, reglamentarios, estructura organizacional y recursos con que cuenta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el cumplimiento de sus funciones y formular las recomendaciones a que haya lugar sobre la forma como las demás entidades representadas en la Comisión y los organismos multilaterales pueden colaborar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para mejorar sus mecanismos de control, inspección, vigilancia y tomas de posesión de empresas de servicios públicos domiciliarios.
Formular recomendaciones encaminadas al fortalecimiento de los mecanismos de participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades de servicios públicos y de mecanismos efectivos para la defensa de los usuarios ante las empresas.