Micelio

Artículo 1

Decreto 588 de 1978 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el Subsidio al Transporte Público Colectivo Urbano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Gobierno Nacional fijará las sumas mensuales que, con sujeción a las apropiaciones presupuestales de cada vigencia, se pagarán por concepto del Subsidio al transporte público colectivo urbano, para compensar el valor total de la tarifa real que deberían pagar los usuarios de este servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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