°. A fin de atender a lo dispuesto en el artículo 2649 del Código Civil en relación con el 2571 ibídem que establece como período de los libros de registro un año común, y para no causar desorden en el archivo correspondiente al año en curso, hasta la finalización de éste continuarán llevándose los mismos libros que estén en uso al entrar a regir la Ley 40, pero desde el 1° de enero de 1934 queda prohibido a los Registradores emplear libros diferentes de los suministrados por el Gobierno. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de la apertura del libro de matrícula y de sus nuevos índices apenas empiece la vigencia de la Ley precitada.
Artículo 3
A Fin De Atender A Lo Dispuesto En El Artículo 2649 Del Código Civil En Relación Con El 2571 Ibídem Que Establece Como Período De Los Libros De Registro Un Año Común, Y Para No Causar Desorden En El Archivo Correspondiente Al Año En Curso, Hasta La Finalización De Éste Continuarán Llevándose Los Mismos Libros Que Estén En Uso Al Entrar A Regir La Ley 40, Pero Desde El 1° De Enero De 1934 Queda Prohibido A Los Registradores Emplear Libros Diferentes De Los Suministrados Por El Gobierno
Decreto 457 de 1933 · Por el cual se reglamenta la Ley 40 de 1932
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.