Micelio

Artículo 35

Ley 30 de 1992 · Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), estará integrado así:

a)

El Ministro de Educación Nacional, quien lo preside.

b)

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.

c)

El Rector de la Universidad Nacional de Colombia.

d)

El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas", Colciencias.

e)

Un Rector de la universidad estatal u oficial.

f)

Dos Rectores de universidades privadas.

g)

Un Rector de universidad de economía solidaria.

h)

Un Rector de una institución universitaria o escuela tecnológica, estatal u oficial.

i)

Un Rector de institución técnica profesional estatal u oficial.

j)

Dos representantes del sector productivo.

k)

Un representante de la comunidad académica de universidad estatal u oficial.

l)

Un profesor universitario.

m)

Un estudiante de los últimos años de universidad.

n)

El Director del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), con voz pero sin voto.

Parágrafo

Para la escogencia de los representantes establecidos en los literales e), f), g), h), i), j), k), l) y m), el Gobierno Nacional establecerá una completa reglamentación que asegure la participación de cada uno de los estamentos representados, los cuales tendrán un período de dos años. Esta reglamentación será expedida dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-188/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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