Micelio

Artículo 23

Educación, Pedagogía Y Cultura Ambiental En El Espacio Urbano

Ley 2476 de 2025 · por medio del cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En un término no mayor a uno (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental, en el Plan de Biodiversidad del año 2024, en la Política de Gestión Ambiental Urbana 2025-2036 o en aquellos que los modifiquen o sustituyan, las áreas metropolitanas, los distritos y los municipios objeto de la presente ley en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes; el Ministerio de Educación Nacional y las autoridades ambientales deberán contar con mecanismos efectivos para promocionar, incentivar e implementar acciones y metodologías de educación, pedagogía y cultura sobre el cuidado del territorio y la biodiversidad; la implementación de jardines, procesos de horticultura y agricultura comunitaria urbana y periurbana; sistemas de pacas biodigestoras y compostajes, y sobre la importancia de la transformación de las relaciones sociedad-naturaleza para la protección y cuidado del ambiente y la resiliencia frente al cambio climático.

Parágrafo 1

Las áreas metropolitanas, los distritos y los municipios objeto de la presente ley deberán involucrar a las secretarías de planeación y a todas las instancias relacionadas con control urbanístico y autoridades ambientales, de policía, empresas de servicios públicos y demás entidades y dependencias correspondientes.

Parágrafo 2

El Gobierno nacional mediante el Ministerio de Educación y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental, brindarán, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, las orientaciones necesarias para que, en las estrategias de los Proyectos Ambientales Escolares (Praes), Proyectos Ambientales Universitarios (Praus), Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental (Procedas) y Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental (Cideas) se reconozcan, integren y prioricen acciones pedagógicas y de enseñanza sobre la flora y fauna nativa y endémica de Colombia, con énfasis en las especies presentes en cada jurisdicción. Los recursos públicos destinados a campañas de educación, pedagogía y cultura ambiental se enfocarán principalmente en la movilidad sostenible y el conocimiento y la protección de la biodiversidad nativa y endémica del país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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