°. Modifícase el artículo 49 del Decreto 283 de 1990 el cual quedará así: El interesado que planee la construcción de una estación de servicio, deberá presentar ante el Ministerio de Minas y Energía una solicitud par escrito, que contenga la dirección exacta o la localización del lote, área del mismo, número de surtidores y servicios que prestará. El Ministerio de Minas y Energía fijará semanalmente y por el término de diez (10) días hábiles, un avisos sobre las solicitudes presentadas, para que los interesados, dentro de este término, presenten sus oposiciones a las solicitudes de construcción de estaciones de servicio por posibilidades de saturación. De no presentarse la oposición dentro del término estipulado, sustentada con todos los documentos contemplados en el artículo 7o. del presente Decreto, su acción precluirá.
Decreto 353 de 1991 →Vigente
Artículo 4
Modifícase El Artículo 49 Del Decreto 283 De 1990 El Cual Quedará Así: El Interesado Que Planee La Construcción De Una Estación De Servicio, Deberá Presentar Ante El Ministerio De Minas Y Energía Una Solicitud Par Escrito, Que Contenga La Dirección Exacta O La Localización Del Lote, Área Del Mismo, Número De Surtidores Y Servicios Que Prestará
Decreto 353 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 283 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.