° En las Bolsas de Valores no se podrán registrar operaciones de compra o venta de monedas extranjeras a una tasa de cambio superior a la que fije la Superintendencia Bancaria, de conformidad con el artículo anterior.
Decreto 2103 de 1957 →Vigente
Artículo 2
En Las Bolsas De Valores No Se Podrán Registrar Operaciones De Compra O Venta De Monedas Extranjeras A Una Tasa De Cambio Superior A La Que Fije La Superintendencia Bancaria, De Conformidad Con El Artículo Anterior
Decreto 2103 de 1957 · Por el cual se regula la negociación de divisas por las instituciones bancarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.