El Banco. De la mina de oro en aluvión denominada "El Banco", ubicada en el paraje del mismo nombre, jurisdicción de los Municipios de Condoto y Nóvita en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 35 y fue expedido por la Intendencia Nacional del Chocó el 10 de enero de 1938 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado como punto de partida la confluencia de las aguas de la quebrada 'Los Negros' y la de Santa Bárbara punto mencionado en el escrito de denuncio donde se encuentra un tubo de hierro clavado en la tierra marcado con la letra 'X' que es el mojón esquinero Noroeste de la mina 'Bajo Opogodó' y siguiendo el curso general de la quebrada 'La Ciénaga' aguas arriba que es a la vez el lindero limítrofe de Sureste de la mina titulada 'Marcos Díaz Número 4', se midieron dos mil (2.000) metros donde se encontró en la cuchilla divisoria de las aguas entre los Ríos Condoto y Opogodó, un tubo de hierro clavado en la tierra el cual fue señalado como mojón marcándolo con la letra y número 'Y-X-2'. De este mojón y siguiendo la cuchilla que es lindero sur o trasero de la mina 'La Lozana' y en dirección hacia el Este se midieron novecientos cincuenta y cinco (955) metros donde se encontró en las cercanías del camino de herradura Condoto-Opogodó, un tubo de hierro clavado en la tierra marcándolo con la letra y número 'X-3'. De este punto y siguiendo la medida por la misma cuchilla, en dirección hacia el Sureste se midieron mil ochocientos ochenta y nueve (1.889) metros que terminaron en otro tubo de hierro clavado en la tierra marcándolo con la letra y número 'X-4', señalándolo como mojón que es el que igualmente sirve como mojón esquinero de las minas 'La Lozana' y 'Alto Opogodó'. De este mojón y siguiendo la medida por la cuchilla que divide las aguas que van a la quebrada 'Los Negros' y las que van a la quebrada 'San Miguel' en dirección hacia el SO y por el lindero limítrofe NE de la mina 'Alto Opogodo' se midieron mil cuarenta y ocho (1.048) metros donde se encontró un tubo de hierro clavado en la tierra marcándolo con la letra y el número 'X-5' el cual se encuentra en las cercanías del camino Condoto Opogodó. De este punto y siguiendo la medida por la misma cuchilla limítrofe de la mina 'Alto Opogodó' se midieron mil cinco (1.005) metros y donde terminaron señaló como mojón un tubo de hierro clavado en la tierra marcándolo con la letra y número 'X-6' siendo este mojón la esquina SOE de la mina 'Alto Opogodó' y que se encuentra en el lindero limítrofe NE de la mina 'Bajo Opogodó'. De este mojón y en dirección hacia el NOE y por el lindero limítrofe NE de la mina 'Bajo Opogodó' se midieron mil doscientos treinta y cuatro (1.234) metros que terminaron en el mojón 'X' punto de partida, formando así una figura irregular por no haberse prestado el terreno a más, sin lesionar derechos de terceros. Las medidas se hicieron sobre la superficie del terreno".
Decreto 199 de 1991 →Vigente
Artículo 30
Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.