Micelio

Artículo 12

Decreto 2608 de 1988 · Por el cual se expide el Estatuto Disciplinario de los Establecimientos Públicos de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMPETENCIA PARA ADELANTAR LA INVESTIGACION. La investigación disciplinaria se adelantará por el funcionario que señale el director o gerente de la entidad y dentro de los términos que se fijen en el oficio respectivo. No obstante lo anterior, cuando el jefe o superior tenga conocimiento directo de faltas cometidas por un empleado bajo su dependencia que puedan implicar la imposición de las sanciones de amonestación escrita o de censura, deberá solicitarle inmediatamente que presente descargos por escrito, y previo el análisis de los mismos procederá a la aplicación de la sanción, si a ello hubiere lugar. De la iniciación de la acción disciplinaria y de sus resultados deberá darse aviso oportuno a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares o Procuraduría Delegada para la Policía Nacional, según el caso, por el director o gerente del respectivo organismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2608 de 1988