Artículo primero La Corporación Nacional de Servicios Públicos responderá directamente de las obligaciones contraídas por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el Instituto de Crédito Territorial y el Instituto de Fomento Municipal, y será cesionaria, sin necesidad de traspaso, ni de notificación al respectivo deudor, de toda acción o derecho existente a favor de los mencionados Institutos. La Corporación gozara de las mismas exenciones y privilegios que tenían los antiguos Institutos.
Los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados procederán a solicitud escrita de la Corporación, a cambiar las inscripciones que en los libros que se llevan en las oficinas respectivas, aparezcan a favor de los Institutos incorporados, por otras inscripciones a nombre de la Corporación Nacional de Servicios Públicos.