Micelio

Artículo 1

Decreto 710 de 1956 · Por el cual se aprueban los estatutos de la Corporación Nacional de Servicios Públicos, y se dictan normas para el funcionamiento de esa entidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero La Corporación Nacional de Servicios Públicos responderá directamente de las obligaciones contraídas por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el Instituto de Crédito Territorial y el Instituto de Fomento Municipal, y será cesionaria, sin necesidad de traspaso, ni de notificación al respectivo deudor, de toda acción o derecho existente a favor de los mencionados Institutos. La Corporación gozara de las mismas exenciones y privilegios que tenían los antiguos Institutos.

Parágrafo

Los Registradores de Instrumentos Públicos y Privados procederán a solicitud escrita de la Corporación, a cambiar las inscripciones que en los libros que se llevan en las oficinas respectivas, aparezcan a favor de los Institutos incorporados, por otras inscripciones a nombre de la Corporación Nacional de Servicios Públicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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